Una empleada de limpieza de una empresa metalúrgica de Córdoba denunció a un compañero por haber soportado hostigamientos, burlas, denigraciones, con contenido sexual y exhibiciones obscenas durante más de tres años. Ante esta situación, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5ª Nominación resolvió la prohibición de acercamiento y comunicación como medida de protección.
Por su parte, los dueños de la empresa dispusieron el cambio de horarios de ambos trabajadores para evitar que se cruzaran y luego les otorgaron vacaciones. Sin embargo, cuando regresaron de licencia, fueron despedidos.
Tras la desvinculación, la jueza Olocco de Otto consideró que la medida evidenció que “no han advertido ni considerado la situación en la que se encontraba inmersa la víctima” y entendió que esto profundizó la situación de vulnerabilidad de la víctima.
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En consecuencia, el tribunal consideró que se trató de una situación de violencia de género en el ámbito laboral por parte de los empleadores a quienes les impuso una sanción económica, es decir, una indemnización a la víctima.
Además, con el objetivo de evitar que este tipo de hechos se repitan, ordenó que los dueños de la empresa “se inserten en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género con la consiguiente obligación de acreditar este extremo en el plazo de diez días”.