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Faltar al trabajo si hay paro de colectivos está justificado: el fallo judicial

Así lo resolvió la Cámara del Trabajo. Los empleadores deben poner medios alternativos de traslado y no pueden descontar dinero del sueldo.

08 de octubre 2020, 12:41hs
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa.

Con cada paro de transporte urbano o interurbano, miles de cordobeses no pueden llegar a sus trabajos y muchos de ellos sufren recortes de sueldo.

En un fallo reciente, la sala sexta de la Cámara del Trabajo ordenó restituir el dinero descontado a un empleado y marcó que en esos casos "la inasistencia a trabajar por huelga de transporte está justificada".

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De acuerdo al tribunal, es “irrazonable” que el trabajador, en forma exclusiva, deba "procurarse los medios para concurrir frente a la imposibilidad de asistir al trabajo a través del medio habitual". Además, se invocaron razones de equidad y justicia social por la "particular, excepcional y extrema situación que transciende los límites de la provincia".

En ese sentido, se "instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador" o bien "proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada".

Causa

La causa fue iniciada por un carnicero de un supermercado ubicado en Unquillo, que utilizaba el transporte interurbano para trasladarse desde Villa Allende.

"Ante la situación de huelga de dicho transporte continuó asistiendo con un compañero vecino de su ciudad que lo llevaba en su vehículo. En mayo último, la patronal dispuso un cambio de horario para su jornada laboral, que dejó de coincidir con el horario de su vecino; por lo que a partir de esa fecha se vio impedido de concurrir a prestar tareas", informó el Poder Judicial. 

En ese contexto, la empresa consideró las inasistencias como injustificadas y descontó del sueldo los días no trabajados. La Sala Sexta "condenó a la empleadora a la restitución de los haberes descontados desde mayo hasta la fecha de la sentencia".

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“Una solución en contrario implicaría ni más ni menos aceptar rigurosamente, aún en la particular situación de autos y en el contexto de la presente emergencia económica, social y sanitaria, que el trabajador, frente a la imposibilidad material sobreviniente, ajena a su voluntad, de asistencia al trabajo a través del medio habitual utilizado (transporte público), deba procurarse en forma exclusiva y en desmedro del grupo familiar (…), los medios para su comparendo al lugar de trabajo, lo que luce irrazonable ante el sujeto de preferente tutela, sobre el que pesa una obligación de indemnidad; potenciada en la especial situación de pandemia”, se lee en la resolución dictada por los vocales Tomás Sueldo, Silvia Vitale y Nancy El Hay.

Por último, remarcaron que “si en la presente emergencia económica, social y sanitaria, los que están eximidos de asistir a laborar por encontrarse dentro del denominado ‘grupo de riesgo’ tienen derecho al goce íntegro de su salario, con más razón aquel que pone a disposición su fuerza de trabajo, pero no logra acceder al domicilio patronal por cuestiones ajenas a su voluntad”.

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