El pasado 16 de marzo, el juicio por el femicidio de Daiana Moyano llegó a su fin. Darío Coronel fue condenado a prisión perpetua, luego de violar y asesinar a la joven en barrio Ciudad Mi Esperanza cuando bajó de un colectivo. Aquel episodio ocurrió en enero de 2019.
Este martes la Justicia de Córdoba difundió los fundamentos de la condena y encuadró el crimen en la figura de "femicidio no íntimo", puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre Daiana Moyano y Darío Coronel.
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El femicida fue condenado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, “criminis causae” y por mediar violencia de género.
“Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la ‘cosificación’ que hizo Coronel de Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido”, expresó la sentencia.
![El fundamento de la condena al asesino de Daiana Moyano: "Femicidio no íntimo"](https://eldoce.tv/resizer/v2/el-fundamento-de-la-condena-al-asesino-de-daiana-moyano-femicidio-no-intimo-OTDFWUILAFBCNFVQFZLY5D4MAQ.jpg?auth=1a93849908d7f6659699d0180a230a75067cee4cb3165a621c48b1878ce3a26d&width=767)
Por otra parte, el tribunal también señaló que "los términos vertidos por el propio acusado también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como 'un ser inferior'".