El artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 establece que sólo permite la ablación de órganos cuando el dador sea persona capaz mayor de 18 años, y el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
Sin embargo, la Justicia de Córdoba dio a conocer que autorizaron la donación de órganos entre dos personas, a pesar de que el vínculo que existe entre ambos no se encuentra dentro de lo previsto por ley.
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De acuerdo a lo que informaron, la jueza Selene López, del Juzgado de 3º Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, permitió la ablación de un riñón entre cuñados por una insuficiencia renal crónica. Entre sus fundamentos aseguró que pudo demostrar que el donante lo hace de manera voluntaria y que su única motivación era el cariño y solidaridad hacia el paciente.
Además, López acreditó que entre las personas existía una relación de amistad que data de varios años y que el receptor de ese acto era el sostén más importante de la familia de su hermana. Por otro lado, entendió que el trasplante renal de donante vivo es la mejor opción terapéutica para la enfermedad que padece.