Dos hombres y una mujer consiguieron la filiación de un bebé a través de un novedoso fallo judicial. La sentencia, que aún no está firme, la dictó el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución, denominada “triple filiación por poliamor”, autorizó que el menor sea inscripto con dos padres y una madre. "Fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer", se indicó.
El fallo respondió a la demanda de dos hombres convivientes que querían ser padres, pero que no les satisfacía la idea de adoptar ni de gestación por subrogación. Les propusieron recurrir "al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
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Como no lograron avanzar en esa propuesta con amigas ni conocidas, crearon una web para buscar a la madre de su hijo.
Finalmente encontraron a la mujer con la que decidieron formar familia. Previamente mantuvieron conversaciones por Whatsapp, videollamadas y encuentros en persona. A la jueza interviniente, Myriam Cataldi, le plantearon el caso como "una idea novedosa, original y disruptiva".
El sí de la Justicia
Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil.
La magistrada consideró que quebranta derechos de la Constitución Nacional y tratados internaciones de derechos humanos.
Mencionó entre los fundamentos "derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales". Agregó el "derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio".
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"La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma", argumentó la jueza.
El fallo remarcó que "la realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas".
"La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante", concluyó la jueza.