El Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires quedó envuelto en una polémica después de negarse a anotar a un bebé con el nombre que sus padres querían. El niño iba a ser llamado Lucifer, pero las autoridades no lo aprobaron.
Según precisó el director general del organismo a La Nación, lo rechazó “porque hace referencia al diablo”. En esa línea, argumentó que a futuro podría afectar la interacción social del niño y causar su estigmatización.
No conformes con las explicaciones, los cuidadores del menor elevaron el caso a la Justicia. Un juzgado de primera instancia aceptó el nombre pero el fiscal de la causa apeló esta postura.
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La controversia se resolvió en la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Allí los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, revocaron la resolución judicial precedente y le prohibieron a la familia llamar al menor Lucifer.
Cabe señalar que el artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “No pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; ni prenombres extravagantes”.
En esa línea la Defensora de Menores e Incapaces que intervino sostuvo ante la Justicia que el nombre es la “carta de presentación” de las personas frente a la sociedad. Y que con la denominación a un niño se le puede dar protagonismo o exclusión.
“Es claro el contenido sustancialmente disvalioso, peyorativo y estigmatizante que el apelativo L. connota en nuestra sociedad”, señaló finalmente el fiscal. La Justicia argentina coincidió, prohibiendo el nombre.