El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, a cargo del juez Lucas Ramiro Funes, rechazó el pedido de una mujer que solicitaba suprimir el apellido paterno de su hija de 8 años, bajo el argumento de que la niña no tenía contacto con su padre.
En cambio, el magistrado ordenó incorporar el apellido materno, en coincidencia con la opinión del Ministerio Público de la Defensa.
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La madre había planteado que el progenitor “no significaba nada en la vida de la niña” y que había demostrado un total desinterés por su rol paterno. Sin embargo, el padre sostuvo lo contrario y aseguró que la relación con su hija nunca se interrumpió, afirmando que la visitaba regularmente y que incluso compartían momentos en la casa de los abuelos paternos, donde él reside.
En su resolución, el juez Funes recordó que el nombre es un derecho humano vinculado a la identidad, y que uno de sus principios fundamentales es la inmutabilidad, es decir, que no puede modificarse de manera voluntaria, salvo por “justos motivos” debidamente acreditados.
El interés superior de la niña
Tras escuchar a la niña y analizar el informe psicológico del equipo técnico, el juez concluyó que la solicitud de la madre respondía más a un interés personal que al de la menor. “Si bien la niña se identifica en mayor medida con su rama materna, en su inconsciente le queda un registro de la figura paterna fundante y sanadora”, señaló Funes.
Por esa razón, el magistrado entendió que mantener el apellido paterno resultaba lo más adecuado para resguardar el interés superior de la niña. No obstante, consideró “justo y legítimo” agregar el apellido materno, en beneficio de su derecho a la identidad, tal como lo permite el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación.