La Justicia ordenó frenar la actividad en un club de pádel de Alcira Gigena hasta que se hagan obras para bajar el impacto sonoro tras las quejas de vecinos por ruidos molestos. También fijó una indemnización por daño moral para las familias afectadas. La medida se mantendrá hasta que se concreten obras de adecuación para mitigar el impacto sonoro.
La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, a partir de una demanda presentada por vecinos que denunciaron que la actividad en las canchas volvía “invivible” su rutina diaria.
Según se informó oficialmente, los vecinos cuestionaron el ruido constante de los impactos de las paletas, los rebotes contra los cristales y los gritos de los jugadores durante más de 14 horas por día. Sostuvieron que esa situación afectaba su descanso y su salud psicofísica.
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La jueza Selene López señaló que en el caso coexistían dos derechos en tensión: el de los vecinos a vivir sin molestias que alteren su calidad de vida y el del titular del emprendimiento a desarrollar una actividad comercial lícita y beneficiosa para la comunidad.
Sin embargo, advirtió que esa habilitación no permitía exceder la “normal tolerancia” que rige en las relaciones de vecindad. En ese marco, encuadró el caso dentro de las llamadas “inmisiones inmateriales”, figura prevista en el Código Civil y Comercial para regular conflictos por ruidos, olores o luminosidad entre inmuebles cercanos.
La sentencia remarcó además que la falta de una normativa específica en la localidad no significa que la actividad pueda desarrollarse sin límites. También valoró una pericia técnica que concluyó que los sonidos encuadraban como “ruidos molestos”.
La magistrada dispuso entonces el cese inmediato de la actividad hasta que se ejecuten las obras necesarias para reducir el ruido. A la vez, rechazó el pedido de trasladar las canchas a otro lugar al considerar que existen alternativas concretas para mitigar el problema sin llegar a esa instancia.
Además, entendió que los ruidos afectaron la paz y tranquilidad de las familias demandantes y fijó una indemnización por daño moral para cada uno de sus integrantes. En cambio, desestimó el reclamo por daño psicológico al considerar que quedaba comprendido dentro del daño moral.
Por otra parte, la demanda contra la Municipalidad de Alcira Gigena fue rechazada. La jueza entendió que no se acreditó una omisión antijurídica por parte del municipio, aunque recordó que deberá controlar el cumplimiento de las obras ordenadas.



