Las empleadas domésticas registradas deberán cobrar en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
El pago alcanza a las trabajadoras de casas particulares que están debidamente registradas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y perciben un salario formal, sin importar la cantidad de horas trabajadas.
Ante la proximidad del vencimiento, suelen surgir dudas entre empleadores y trabajadoras sobre el monto correspondiente, la forma de cálculo y la fecha límite para abonar esta obligación.

El aguinaldo se divide en dos pagos anuales: una primera cuota en junio y otra en diciembre. Según lo dispuesto por la Ley 26.844, la fecha tope para pagar la primera cuota es la última jornada laboral de junio.
Esto significa que el día exacto dependerá de la modalidad de trabajo de cada empleada. Por ejemplo, si la trabajadora asiste al domicilio solo los miércoles, deberá cobrar el último miércoles de junio, que este año cae 24.
Cómo se calcula el aguinaldo
Cada medio aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro del semestre. Para la primera cuota, se toma como referencia el período comprendido entre enero y junio inclusive.
En el caso de las empleadas mensualizadas, el cálculo se realiza sobre la mitad del mes de mayor sueldo bruto. Generalmente coincide con el último aumento salarial, aunque puede haber excepciones.
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Por ejemplo, si en otro mes se pagaron horas extra, si la trabajadora no prestó tareas durante todo el último mes o si no cobró el salario completo, deberá tomarse el mes con mejor remuneración.
En la modalidad por hora, también se toma el mes en el que se pagó el monto más alto. El resultado dependerá de la cantidad de días y horas trabajadas, además del valor horario correspondiente.
Qué pasa si no trabajó todo el semestre
Si la empleada no trabajó los seis meses completos, corresponde pagar un aguinaldo proporcional. Esto puede ocurrir cuando la relación laboral comenzó después del 1° de enero o finalizó antes del 30 de junio. También aplica en casos de licencias por maternidad o licencias sin goce de sueldo.
Para calcularlo, se toma la cantidad de días corridos trabajados en el semestre, se divide por los 180 días del período y luego se aplica ese resultado sobre el aguinaldo correspondiente.
En todos los casos, el criterio general es el mismo: partir de la mitad de la mejor remuneración del semestre y ajustar proporcionalmente si no se trabajó el período completo.
En cuanto a los aportes obligatorios del régimen de casas particulares, como se trata de un monto fijo mensual, no corresponde aplicar un proporcional específico sobre el aguinaldo.



