Cada detalle, cada invitado, cada rincón de esa boda estuvo planeado. Hija de un matrimonio muy humilde, Ilda, que en ese momento tenía 18 años, se empeñó en no dejar ningún detalle librado al azar para que ese día fuera soñado.
Y así fue. Corría el año 1966, cuando la joven se casó con un apuesto muchacho llamado Hugo en Isla Verde, Córdoba. Antonio, el papá de Ilda, era un hombre que solo quería hacer feliz a su familia y gastó lo que no tenía para ver brillar a su hija en el altar. Fue un gesto -y un vestido- que ella guardó siempre en su corazón.
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Pasaron los años, Antonio murió e Ilda cuidó como un tesoro aquel vestido que no solo le recordaba sus orígenes, sino a la persona que más amo en el mundo. Fue ese el motivo por el que hace ocho años se lo regaló a su nieta, para algún día verla brillar como ella lo había hecho.
Al llegar las bodas de oro del matrimonio, sus tres hijos decidieron sorprenderlos haciendo una réplica exacta de aquel casamiento en Isla Verde. Para la fiesta de renovación de votos, mandaron a construir una escenografía idéntica a la fachada de la Iglesia donde se casaron, recrearon la torta y, por supuesto, el vestido no podía fallar.
Lo enviaron a una tintorería de barrio Cerro de las Rosas y tres días antes de la fiesta fueron a retirarlo. La decepción fue grande: el vestido estaba destruido porque, según una empleada, se habían confundido de solvente. Lejos de reconocer el daño, el dueño del local aseguró que le “habían traído un trapo viejo para lavar”.
Denuncia y condena
Ante la pérdida material y, sobre todo, sentimental, la familia llevó el caso a la Justicia. Cuatro años después, los responsables de la tintorería fueron condenados "a pagar el agravio moral" con un importante resarcimiento, según informó Carlos Nayi, el abogado de la denunciante.
"La sentencia muestra a la Justicia en su verdadera dimensión, protegiendo al consumidor tras la demanda por daños y perjuicios", destacó.
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"Es un fallo inédito en Córdoba y sienta un precedente valiosísimo", dijo Nayi.
Nayi describió que en el fallo del juzgado de cuarta dominación Civil y Comercial se subrayó que "si el empresario que se supone idóneo está recibiendo un vestido que tiene características muy especiales, debió extremar los recaudos efectuando pruebas especiales y, además, informar los riesgos". "Hubo publicidad engañosa, ausencia de información y trato indigno", describió.
Si bien la sentencia fue apelada en primera instancia por los comerciantes, "ya está firme y se está ejecutando", informó Nayi. "Es un fallo inédito en Córdoba y sienta un precedente valiosísimo", resaltó.