La llegada del verano y del período vacacional genera el crecimiento de la oferta y la demanda, en los lugares turísticos, del alquiler de inmuebles con fines de descanso. Pero, cómo se reglamenta este tipo de locaciones y qué espacios en blanco se encuentran aún sin definir en su regulación.
En primer lugar, como en todo tipo de operaciones inmobiliarias, el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos recomienda asesorarse, en este caso también, con un Martillero Corredor Público matriculado en la Ley 7.191. Este profesional está capacitado para brindar la seguridad jurídica necesaria y la tranquilidad que las partes intervinientes precisan de saber que se cumplen todos los requisitos legales.
La locación de inmuebles con fines turísticos está regulada, en Argentina, por la Ley 27.221, sancionada el 25 de noviembre de 2015 por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre del mismo año. En su único artículo operativo, esta ley refiere que “los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.”
El artículo 1.199 del CCC se refiere a las excepciones en las que no se aplica el plazo mínimo legal de 2 años a los contratos de locación de inmuebles. En este sentido, en su inciso b, entre las excepciones de locaciones que pueden realizarse por menos de dos años enumera a la “habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares”. Dadas estas condiciones, se estaría ante la figura de un contrato de alquiler “con fines turísticos, de descanso o similares”. Es decir, aquel mediante el cual “una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero” (conf. art. 1187 CCC)
Sin embargo, muchos especialistas en la materia, expresan que la Ley 27.221 modifica lo establecido en el CCC ya que, como se describió anteriormente define que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. Es decir, no es contrato de alquiler, sino contrato de hospedaje.
Los expertos en el tema también coinciden en que la sanción de la Ley 27.221 hubiera sido una buena ocasión para regular el contrato de hospedaje, ya que las normas aplicables a este tipo de contratos son muchas y están dispersas no sólo en el nuevo CCC sino también en legislaciones provinciales y normas municipales de cada localidad, y para incluir una tipificación legal del contrato de hospedaje u hotelería y su diferenciación con el de locación de inmuebles.
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