Se acerca una nueva oportunidad para que los cordobeses ejerzamos nuestro derecho al voto.
El 25 de junio elegiremos Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Distrito Único, Legislador Departamental y Tribunos de Cuentas. En diversos municipios se elegirá, además, Intendente, Concejales y Tribunos de Cuentas. Y, en múltiples comunas, se votarán Miembros de la Comisión Comunal y sus respectivos Tribunos de Cuentas. Todo en una misma boleta.
Se votará con la Boleta Única de Sufragio, un documento impreso en papel que incluye toda la oferta electoral y permite votar lista completa o elegir individualmente candidatos en diferentes categorías.
¿Cómo es votar con la Boleta Única?
Las autoridades de mesa entregarán al votante la Boleta Única de Sufragio. El voto se emite marcando con una cruz, tilde o símbolo similar en los casilleros en blanco que se hayan elegido. La boleta ofrece dos opciones para votar: selección de lista completa o selección uno a uno por categorías de diferentes partidos políticos. (Si, por ejemplo, quiere votar a gobernador y legisladores del mismo partido, pero a Tribunos de Cuentas de otra fuerza, tendrá que marcar en los casilleros por cargo, no en el casillero de “voto lista completa”).
Si no se vota lista completa, el tramo que no tenga un tilde en alguna de las categorías se considera como “voto en blanco”.
No hay que tachar candidatos, ya que eso anula el voto.
La Boleta Única de Sufragio versión papel se utilizará en toda la provincia excepto en La Falda, Marcos Juárez, Cosquín y Carlos Paz, que lo harán mediante voto electrónico.
Podrán votar única y exclusivamente quienes figuren en el padrón electoral (argentinos) o en la lista de electores extranjeros. La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional para quienes tienen menos de 18 años y para personas mayores de 70 años.
Para saber en qué lugar corresponde votar, los interesados puede consultar el padrón electoral definitivo en www.justiciacordoba.gob.ar/ConsultaPadron/ConsultaPadron
¿Con qué documentos se puede votar?
Son documentos habilitantes para votar: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad. Por su parte, los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.
Importante: será válido el documento que figura en el padrón electoral o uno posterior a éste, siempre que sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior al que figura en el padrón o que figure tachado en tinta roja).
El voto es un derecho y también una obligación
El ciudadano que no vote y no tenga motivo justificado, aparecerá en el registro de infractores y se aplicará una multa equivalente al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Además, será inhabilitado para ejercer cargos públicos por un período de 6 meses a 1 año, a partir del día de la elección.
Podrían no votar o estar exentos los ciudadanos menores de 18 y los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial; el personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio; quienes ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, lo que deberán hacer ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado. También quienes por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. En estos casos, deberán justificarlo mediante un certificado médico.