Los 200 dólares para ahorro pagarán el 30 por ciento extra de impuestos
Así lo establece el proyecto de "solidaridad" enviado al Congreso por el Gobierno Nacional. Una vez aprobado tendrá una vigencia de cinco años.
El paquete de medidas de emergencia que el Gobierno Nacional envió al Congreso bajo el nombre de "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)" incluye un recargo del 30 por ciento a la compra de dólares para atesoramiento.
Es decir que quienes decidan comprar los 200 dólares para ahorro en un banco, deberán pagar un 30 por ciento más una vez que se apruebe el proyecto. De concretarse -algo que se da por descontado para los próximos días por la mayoría que posee el Frente de Todos en las Cámaras-, la emergencia regirá durante cinco años.
La propuesta fue confirmada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien dio explicaciones este martes al mediodía en el Congreso. Como ya se sabía, el impuesto también alcanzará a quienes hagan compras con tarjetas de crédito o débito o cancelen gastos en dólares.
Así, si al dólar actual a 63 pesos se le suma un 30 por ciento, la divisa pasará a costar 81,90 pesos. Para comprar 200 dólares, se requerirán unos 16.380 pesos.
El Gobierno ya mandó la SUPERLEY al Congreso. Martín Guzmán: "Es el primer paso para resolver la crisis económica y social. La situación actual es muy dura. Buscamos que Argentina deje de caer mientras protegemos a los que no les podemos pedir más esfuerzo" pic.twitter.com/EuUVbL1mDy
+ Así es el artículo 32, que establece el "Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria"
ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
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