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Plebiscito: las 3 opciones que tiene Milei para realizar una consulta popular

La Constitución Nacional prevé tres posibles escenarios. Sus diferencias y los datos claves en el contexto actual.

08 de febrero 2024, 09:48hs
En el escenario actual, difícilmente el presidente consiga impulsar un referéndum vinculante.
En el escenario actual, difícilmente el presidente consiga impulsar un referéndum vinculante.
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Tras el fracaso de la Ley Ómnibus, entre quienes respaldan a La Libertad Avanza volvió a circular el concepto de “plebiscito”. Durante la campaña electoral el presidente Javier Milei prometió que, sin una mayoría firme en el Congreso, usaría esta herramienta para impulsar sus proyectos legislativos.

Este miércoles en conferencia de prensa su vocero, Manuel Adorni, adelantó que no descartan acudir a dicho instrumento para avanzar con la Ley Bases. “Todas las herramientas constitucionales están siendo evaluadas”, subrayó.

En Arriba Córdoba Roberto Battaglino precisó que la Constitución contempla tres tipos de consultas populares y explicó cuáles son sus alcances.

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Los tipos de consultas populares

1. Consulta popular vinculante

Según el artículo 40 de la ley de leyes, el Congreso es el único con el poder para proceder con esta alternativa. Para que se lleve a la práctica, primero es requisito que tanto Diputados como Senadores aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta.

En el escenario actual, con el oficialismo con minorías en ambas cámaras, esto parece improbable.

Si se consigue la aprobación del Congreso, se puede convocar al referéndum. En este caso, la votación es obligatoria y para que tenga validez debe votar el 35% del padrón.

+ MIRÁ MÁS: El video de Llaryora tras las críticas de Milei por la Ley Ómnibus: “Defendemos Córdoba”

Los ciudadanos sólo pueden expedirse por “sí” o por “no”. En caso de que la respuesta sea positiva, el proyecto se convierte automáticamente en ley y no puede ser vetado. De lo contrario, la iniciativa no puede volver a tratarse en lo que queda del período de sesiones.

2. Consulta popular no vinculante

También puede ser convocada por el Congreso pero, a diferencia de la anterior, el Ejecutivo puede impulsarla sin necesitar el aval del poder Legislativo.

Otra diferencia crucial es que si la gente respalda el proyecto, este no queda aprobado de forma automática. El Congreso queda obligado a tratar el proyecto pero no necesariamente a aprobarlo.

Además, la participación ciudadana no es obligatoria por considerarse un mero elemento indicativo.

3. Iniciativa popular

Existe una tercera vía que no ha sido puesta en debate a lo largo de las últimas semanas y que es la más difícil de llevar adelante. Se trata de la iniciativa popular, que le permite a los ciudadanos exigirle al Congreso el tratamiento de un proyecto determinado.

Para poder presentarla, sus impulsores deben juntar las firmas de al menos el 1,5% del padrón.

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