El Gobierno nacional anunció este martes la apertura de importaciones para productos de la canasta básica. Ahora se definió cuáles serán los alimentos, productos de higiene personal y limpieza que tendrán mayor facilidad para ingresar al país.
“Se tomó la decisión de abrir definitivamente las importaciones de determinados productos de la canasta familiar en pos de hacer los precios más competitivos con algunas quitas de impuestos”, había indicado el vocero presidencial, Manuel Adorni.
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En paralelo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este viernes la normativa por la cual se reducirá el plazo de pago de las importaciones. En concreto, se pasó de un esquema de pago en 4 cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a un plazo de pago en una sola cuota a los 30 días.
Por otro lado, se determinó suspender, por el plazo de 120 días, el cobro de la percepción de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias a las importaciones de estos productos y de los medicamentos.
Los artículos que se podrán importar
- Alimentos. Lomo vacuno, matambre, asado, vacío, nalga, cuadrada, carnaza y achuras, entre otros; carne de cerdo en todas sus presentaciones, atún, corvinas, pan; las galletitas (de agua y dulces); el arroz; las harinas de trigo y de maíz; los fideos; el azúcar; los dulces; las legumbres secas; frutas y verduras; huevos; queso; yogur; aceite; manteca; leche; crema; café; yerba; bebidas (alcohólicas y no alcohólicas); sal fina; vinagre, otros condimentos, productos de cacao.
- Cervezas. cervezas con volumen alcohólico superior a 1,2%, en 350 cm3, 470 cm3, 470 cm3, latas en todas sus medidas, botellas en todas sus presentaciones y medidas.
- Cuidado e higiene personal. shampoo, acondicionadores, preparaciones capilares, dentífricos, cremas para la adherencia de las dentaduras, hilo dental, desodorantes corporales y antitranspirantes, cremas y espumas para antes o después de afeitar, preparaciones para baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería de tocador o cosmética; jabones de tocador incluidos los medicinales en barra, panes, trozos, piezas, líquidos; preservativos masculinos por 3, 6 y 12 unidades; papel de celulosa o napa utilizado para el papel higiénico, rollos; toallitas desmaquillantes, manteles, servilletas y artículos similares para el uso doméstico; pañales en todas sus versiones, toallas femeninas, maquinitas de afeitar, algodones, hisopos, entre otros.
- Limpieza. limpiadores de superficies, jabones líquidos, detergentes, lavavajillas, lavandinas en gel, líquidas y en polvo, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, tabletas y espirales antimosquitos, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes, entre otros.