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Son oficiales los cambios en el impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que pagar desde agosto

El Gobierno reglamentó la normativa con el decreto 652/2024 publicado en el Boletín Oficial. Las claves del nuevo esquema y todo lo que hay que saber.

22 de julio 2024, 09:02hs
Los cambios se aplican con el sueldo de julio, que se percibirán los primeros días de agosto.
Los cambios se aplican con el sueldo de julio, que se percibirán los primeros días de agosto.

A través del decreto 652/2024 publicado en el Boletín Oficial a la medianoche, el Gobierno nacional difundió este lunes la letra chica de los cambios impulsados en torno al impuesto a las Ganancias.

Las variaciones están contempladas en el paquete fiscal aprobado por el Congreso el mes pasado. Era una de las medidas pendientes, después de que salieran las normas para la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.

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La flamante normativa mantendrá la baja del piso a $1,8 millones para solteros (unos $ 1,5 millones netos) y $2,2 millones para personas con dos hijos ($1,95 millones netos). Esto alcanza a trabajadores en relación de dependencia.

Es importante remarcar que el impuesto aplicará para los sueldos de julio, es decir con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto. Este fue un expreso pedido del ministro de Economía, Luis Caputo.

Son oficiales los cambios en el impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que pagar desde agosto

Por otra parte, durante este año habrá actualizaciones trimestrales (en septiembre y diciembre). Luego, los montos y las escalas desde 2025 se ajustarán de forma semestral, a partir del 1° de enero y del 1° de julio, y se hará por el índice de inflación.

Cuánto pasará a pagar un soltero desde agosto

  • $1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $1.900.000 de remuneración bruta- alícuota máxima del 5% (retención $4.500).
  • $2.000.000: alícuota máxima del 9% (retención: $10.940)
  • $2.100.000: alícuota máxima 12% (retención: $19.880)
  • $2.200.000: alícuota máxima 15% ($30.800)
  • $2.300.000: alícuota máxima 15% ($44.142)
  • $2.400.000: alícuota máxima 19% ($61.979)
  • $2.500.000: alícuota máxima 19% ($80.979)
  • $2.600.000: alícuota máxima 19% ($99.979)
  • $2.700.000: alícuota máxima 19% ($118.979)
  • $2.800.000: alícuota máxima 23% ($138.817)
  • $3.200.000: alícuota máxima 23% ($230.817)
  • $3.300.000: alícuota máxima 27% ($256.655)
  • $3.900.000: alícuota máxima 27% ($418.655)
  • $4.900.000: alícuota máxima 35% ($728.493)
  • $5.100.000: alícuota máxima 35% ($797.830)
  • $5.500.000: alícuota máxima 35% ($937.830)

Cuánto pasará a pagar un casado con dos hijos desde agosto

  • $1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $1.900.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $2.000.000: no pagará Impuesto a las Ganancias
  • $2.100.000: alícuota máxima 5% (retención: $216)
  • $2.200.000: alícuota máxima 5% ($4.366)
  • $2.300.000: alícuota máxima 9% ($11.864)
  • $2.400.000: alícuota máxima 12% ($23.151)
  • $2.500.000: alícuota máxima 15% ($37.439)
  • $2.600.000: alícuota máxima 19% ($53.490)
  • $2.700.000: alícuota máxima 19% ($72.490)
  • $2.800.000: alícuota máxima 19% ($91.490)
  • $3.200.000: alícuota máxima 23% ($174.540)
  • $3.300.000: alícuota máxima 23% ($197.540)
  • $3.900.000: alícuota máxima 27% ($352.591)
  • $4.900.000: alícuota máxima 31% ($652.641)
  • $5.100.000: alícuota máxima 31% ($714.641)
  • $5.500.000: alícuota máxima 35% ($852.191)

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