Advirtiendo las consecuencias drásticas de los incendios, en su mayoría causados por la mano del hombre, diputados del peronismo cordobés presentaron un proyecto de ley para agravar las penas contra los responsables de iniciar fuego.
La iniciativa es impulsada por Juan Brügge junto con Ignacio García Aresca, ambos integrantes del bloque Encuentro Federal en la Cámara baja. La propuesta contempla la modificación de dos artículos del Código Penal de la Nación y una serie de acciones destinadas a profundizar la concientización sobre la problemática.
“Tiene por objeto agravar las penas de los delitos contra la seguridad pública producidos por incendios, modificando la escala penal en sus mínimos y máximos”, detallaron entre los fundamentos. También promueven la incorporación del supuesto de lesiones graves y gravísimas producidas por el fuego.
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Entre los argumentos del proyecto recalcaron que “desde hace años diferentes puntos de la República Argentina vienen enfrentando el flagelo de los incendios, muchos de ellos evitables, en razón que se iniciaron por el accionar irresponsable de personas inescrupulosas”.
En la misma dirección plantearon que sus consecuencias son “drásticas tanto para las personas, la naturaleza, los bienes públicos y privados, la economía, la inclusión social, como para los sectores productivos de nuestras economías regionales”.
La propuesta se da en medio del planteo que viene realizando el gobernador Martín Llaryora para agravar las penas contra quienes provoquen incendios.
Qué proponen
En el artículo 1° de la iniciativa se prevé modificar el artículo 186 del Código Penal de la Nación para que quede redactado de la siguiente manera:
“El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1° Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2° Con reclusión o prisión de cinco a doce años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3° Con reclusión o prisión de cinco a quince años si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4° Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5° Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
6° Con reclusión o prisión de ocho a dieciséis años si el hecho fuere causa inmediata de lesiones graves o gravísimas de alguna persona.”
En el artículo 2° el proyecto propone la modificación del artículo 189 del Código Penal para que quede de la siguiente forma:
“Será reprimido con prisión de tres a cinco años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona, se impondrá prisión de tres a seis años.
Si el hecho u omisión culpable causare lesiones graves o gravísimas a las personas, se impondrá prisión de cuatro a seis años.
Si el hecho u omisión culpable causare la muerte de alguna persona, se impondrá prisión de seis a ocho años.”
Por otro lado, el artículo 3° de la iniciativa dispone que el Poder Ejecutivo incremente en medios de comunicaciones masivos nacionales y provinciales las campañas de concientización sobre la necesidad de evitar incendios y las consecuencias penales para quienes los provoquen. Propone que las mismas sean durante todo el año.
Mientras que el artículo 4° contempla que los gastos para las campañas de concientización sean imputados a las partidas previstas obligatoriamente para cada año mediante el Presupuesto General de la Administración Nacional.