El Gobierno nacional modificó este martes, a través del Boletín Oficial, la Ley 20.429 de armas y explosivos para reducir de 21 a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas.
El Decreto 1081/2024, que lleva las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Patricia Bullrich, apunta directamente a cambiar la mencionada ley que había sido sancionada en 1975 y había dispuesto la habilitación únicamente a partir los 21.
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Desde el Poder Ejecutivo justificaron que el Código Civil y Comercial de la Nación. aprobado en 2014, establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, aún era de 21. Según explicaron en los considerandos de la normativa, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”.
Vale aclarar que el Gobierno decidió no modificar los demás requisitos y controles establecidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo encargado de regular la tenencia y portación de armas en el país.
Los tres requisitos para adquirir o poseer armas
- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.