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Hasta cuándo se puede pagar la multa por no haber votado en octubre y cómo se paga

Las elecciones legislativas fueron de muy baja participación y hay una infracción que abonar. En qué casos la persona queda exenta.

03 de diciembre 2025, 11:46hs
Córdoba elige Diputados este 26 de octubre.Por: El Doce
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Las elecciones legislativas del pasado 26 de octubre tuvieron un bajo nivel de asistencia con una participación del 67,9 por ciento. Fueron los comicios en los que menos personas votaron desde 1983, en el regreso a la democracia.

Las 11.300.000 personas que no votaron ahora deberán regularizar su situación frente a la Justicia Electoral. De acuerdo a la ley, deben justificar por qué no acudieron a emitir su voto y en caso de que no puedan explicar, deberán pagar una multa para no ser “infractores” ante el registro oficial.

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El trámite puede hacerse de forma online y a distancia y no se debe pagar un monto alto. Puede abonarse con tarjeta o en efectivo. Cabe destacar que la multa afecta a las personas de entre 18 y 69 años que figuraban en el padrón electoral.

Para que una persona quede exenta de su obligación de votar debe:

  • Haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación
  • Cumpir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos
  • Estar enferma o no poder acudir por un motivo de fuerza mayor

Se puede justificar la ausencia en los comicios hasta 60 días corridos desde el día de la elección, en este caso el 26 de octubre. Así, el descargo puede hacerse hasta el 25 de diciembre a través de la Secretaría Electoral del distrito o en la CNE vía online.

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