La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba declaró “inadmisible” una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones luego de la ley de reforma jubilatoria reglamentada esta semana.
En la presentación había cuestionado la ley que autoriza al Poder Ejecutivo cordobés a incrementar los aportes de los trabajadores activos hasta un 8% y modifica el aporte solidario que ahora alcanzará a los pasivos con haberes por encima de $1.890.000.
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El tribunal sostuvo que no se advierte de qué modo el incremento de los aportes de los activos impactaría directamente en el beneficio de la jubilada, ni cómo podría provocarle una reducción en su haber. Además, remarcó que la garantía de movilidad está protegida por la aplicación de índices sectoriales, que no se ven afectados por el aumento de los aportes.
Aval judicial
Por otra parte, los jueces señalaron que el texto de la ley “no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya otorgados, derivado del aumento de los referidos aportes”. En ese sentido, afirmaron que la accionante no logró demostrar un agravio concreto que justifique recurrir a la vía del amparo para proteger los derechos constitucionales que invocó.
En otro tramo del fallo, la Cámara fue contundente: “No se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar de forma cierta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los que se traducen, en el caso de los pasivos, en el respeto inclaudicable, aún en situaciones de emergencia, del núcleo duro previsional, conforme fuera definido en la doctrina judicial consolidada de nuestro Máximo Tribunal”.
De esta manera, la Justicia cordobesa avaló los cambios impulsados por el Gobierno provincial y rechazó el primer intento judicial de frenar la reforma previsional.



