El Gobierno nacional oficializó la eliminación del régimen mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad. La medida también alcanza a pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
La decisión quedó formalizada a través de la resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece que “se deja sin efecto el régimen de compensaciones económicas” que regía para las compañías alcanzadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
De este modo, el Ejecutivo dio de baja un sistema vigente desde 2018, a través del cual el Estado cubría parcialmente el costo de los boletos gratuitos que debían otorgar las empresas de transporte interjurisdiccional a los beneficiarios contemplados en esas normativas.
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La resolución aclara que la medida no modifica el derecho de los usuarios a acceder a pasajes gratuitos. Por lo tanto, las compañías continuarán obligadas a emitir boletos sin cargo para los grupos alcanzados por la ley.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que el esquema perdió sentido tras la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que avanzó con la desregulación del transporte de larga distancia.
Ese decreto habilitó a las empresas a definir libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, bajo supervisión de la autoridad de aplicación.

Según argumentó la Secretaría de Transporte, el nuevo marco regulatorio modificó las condiciones económicas y jurídicas que habían dado origen a las compensaciones estatales. “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”, señaló el texto oficial.
La resolución también ratificó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas. El organismo deberá mantener los mecanismos de control y seguimiento sobre las prestaciones.
Además, la normativa incorporó una cláusula transitoria para preservar los trámites y derechos generados antes de la entrada en vigencia de la resolución, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos ya iniciados.



