El Banco Central habilitó el funcionamiento de las cuentas sueldo en dólares estadounidenses y adaptó la normativa bancaria a los cambios de la Ley de Modernización Laboral.
La medida permite que las cuentas destinadas al pago de salarios puedan estar denominadas tanto en pesos como en dólares. Hasta ahora, la operatoria contemplaba únicamente cuentas sueldo en moneda nacional.
Según estableció el Banco Central, las cuentas sueldo en dólares tendrán las mismas condiciones que las cuentas sueldo en pesos. La disposición alcanza también a eventuales cuentas sueldo en dólares para trabajadores que no estén comprendidos por el Régimen de Contrato de Trabajo.

El cambio responde a la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa actualización estableció que la remuneración puede abonarse en dinero, tanto en moneda nacional como extranjera. De esta manera, los empleadores tendrán la posibilidad de pagar salarios en dólares, siempre dentro del marco legal y contractual correspondiente.
Para los trabajadores, la modificación abre la puerta a recibir sus remuneraciones directamente en una cuenta sueldo denominada en moneda estadounidense. Sin embargo, la medida no obliga a todas las empresas a pagar sueldos en dólares.
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En la práctica, la nueva normativa amplía las alternativas disponibles para empleadores y empleados. El principal límite aparece en el acceso de las compañías al mercado de cambios.
Mientras continúen las restricciones para que las empresas puedan adquirir dólares, la implementación masiva del pago de salarios en moneda extranjera podría ser acotada.
Por eso, referentes del sector financiero consideran que la adopción inicial de la medida podría ser limitada. El impacto final dependerá de la capacidad de las empresas para conseguir las divisas necesarias y de la evolución del mercado cambiario.



