El 20 de marzo del 2020, Alberto Fernández anunció la cuarentena estricta por la pandemia del coronavirus. Pasaron 10 meses y Argentina alcanzó los 1.915.362 positivos y suma 47.775 muertes.
A poco de cumplirse un año de esa medida y del primer contagio en el país, el Presidente extendió la fase del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), cuyo último decreto vence el domingo 31 de enero. Esto significa que desde el 1 de febrero al 28 del mismo mes, regirá la medida y se mantiene libre la circulación por todo el territorio.
+ MIRÁ MÁS: Coronavirus en Córdoba: aumentaron las muertes a causa de la enfermedad
Además, el jefe de Estado anunció que autorizó el inicio de clases presenciales este año, al mismo tiempo que aquellas actividades educativas no escolares. Pero solicitó respetar los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación:
* Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
* En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
* Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Qué actividades continúan prohibidas
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de viente (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez(10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” cuando corresponda.