El decreto presidencial se conoció en las últimas horas del domingo y sacudió a varias provincias, entre ellas Córdoba: el Gobierno Nacional decidió que, ante la suba de casos de coronavirus, las reuniones sociales y familiares quedan suspendidas por 15 días sin excepción.
La restricción generó muchas críticas a cinco meses del inicio de la cuarentena y cuando algunas provincias habían dado pasos hacia adelante en la flexibilización.
En Córdoba, tras habilitarlas sábados, domingos y feriados, la Provincia había dado una pequeña marcha atrás con las reuniones de hasta 10 familiares al restringirlas solo a los domingos.
Sanciones
Ahora bien: si tal como establece el decreto presidencial las reuniones familiares se terminan suspendiendo, la sanción por juntarse igual será dura.
+ MIRÁ MÁS: El ministro de Seguridad tras el secuestro de bicicletas: "Es un despropósito"
Según señala el DNU, las sanciones por violar la prohibición de juntarse socialmente se apoyan en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
El 239 por su parte, indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".