Inicia el cuarto mes del 2022 y se vienen las sanciones por faltas de tránsito detectadas con las cámaras dispuestas en la ciudad de Córdoba. La Municipalidad informó que desde el 1º de abril se labrará un acta digital, notificará a los infractores, quienes luego deberán pagar las multas.
Después de 120 días de la campaña preventiva sobre los comportamientos en el tránsito, donde solo se advertía a los conductores la infracción cometida, el plazo no punitivo finaliza este jueves 31 de marzo.
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Durante estos cuatro meses, los promotores de convivencia que operan en el Centro de Monitoreo Urbano, junto con inspectores de tránsito, procesaron más de 11 mil videos, de los cuales en 7.777 detectaron infracciones.
+ VIDEO: Las infracciones de tránsito detectadas con cámaras en Córdoba
La Municipalidad de Córdoba aclaró que no son fotomultas porque las imágenes son evaluadas por trabajadores que se encargan de "constatar si la conducta está tipificada como una infracción o se desestima".
Según un informe municipal, las transgresiones que más se repitieron fueron: violar la cartelería que indica prohibido estacionar (57,72%), estacionar en lugar prohibido (7,16%), estacionar sobre senda peatonal (7,15%) y estacionar en lugares con cordón rojo/amarillo (7,06%). También observaron a vecinos conduciendo y usando el celular en simultáneo (0,93%) y cruzando semáforos en rojo (0,26%).
En lo que respecta al valor de las multas, por ordenanza municipal se establece la utilización de la Unidad Económica Municipal (UEM), cuyo valor es de 867,20 pesos –equivale al menor precio de venta al público correspondiente a ocho litros de nafta.
Las sanciones máximas son las que se ubican entre 15 a 100 UEM, por ejemplo:
*Obstruir rampa para discapacitados (40 a 100 UEM): los valores van desde 34.688,00 a 86.720,00 pesos.
*Cruzar con semáforo en luz roja (15 a 100 UEM): los valores van desde 13.008,00 a 86.720,00 pesos.
Mientras que las muy graves, los parámetros van ded 20 a 50 UEM y el costo se traduce entre 17.344,00 a 43.360,00 pesos. En este caso, abarca: estacionar en lugar prohibido, sobre senda peatonal, sobre la vereda, en bicisenda o ciclovía, en paradas de ómnibus, en lugares reservados, en isletas o canteros, frente a cocheras y a menos de 100 metros de la parada del transporte de pasajeros.