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Cómo justificar la no emisión de voto en las elecciones presidenciales

La Justicia Electoral comunicó la fecha de vencimiento del plazo para presentar constancias. Hay multas para los infractores.

24 de octubre 2023, 20:02hs
La no emisión de voto se puede justificar dentro de 60 días.
La no emisión de voto se puede justificar dentro de 60 días.
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Los electores que no asistieron a votar en las elecciones generales del domingo 22 de octubre tienen un período de 60 días desde la fecha de los comicios para justificar la no emisión de voto.

De esta manera, la Secretaría Nacional Electoral distrito Córdoba indicó que el plazo para presentar constancias vence el próximo jueves 21 de diciembre.

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En el lapso de estos dos meses deberá presentarse la documentación que acredite los motivos de la ausencia y de esta manera evitar las multas previstas para los infractores.

Para quienes no puedan justificar la no emisión del voto la multa va de 50 a 500 pesos, según si acumula infracciones de elecciones nacionales anteriores.

Cómo solicitar la justificación

- Ingresar al sitio https://infractores.padron.gob.ar/ y rellenar los casilleros con datos personales.

- Seleccionar "solicitar justificación" en la fecha de elección correspondiente.

- Elegir motivo de la no emisión del voto: laborales, denuncia de fallecimiento, distancia mayor a 500 kilómetros, enfermedad, familiar enfermo, razones económicas, fuerza mayor, extravío de DNI, funciones electorales, fuera del país, certificado de discapacidad.

- Adjuntar documentación y/o certificación. 

- Enviar solicitud.

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Justificativos

Aquellos electores que no vayan a votar y tengan un justificativo válido para evitar sanciones, deben ir a la comisaría más cercana con su DNI y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de emitir el sufragio. 

Para no recibir la multa, dicho documento debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

Exceptuados de votar

El artículo 12 del Código Electoral Nacional detalla quiénes son las personas que quedan exentas de la obligación de votar en las elecciones presidenciales. Ellas son:

* Los jueces y sus auxiliares que deban estar en sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras transcurran los comicios.

* Quienes el día de la elección estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso, debe obtener un certificado en una comisaría y subir la documentación al sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

* Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor y comprobada. Deben tener un justificativo firmado por médicos. 

* Las personas que trabajan para organismos y empresas de servicios públicos que por tener que cumplir con sus tareas laborales no puedan asistir a las urnas.

Multas

- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: la multa es de $50

- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100

- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200

- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400

- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500

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