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Habrá multas por no votar presidente: de cuánto y cómo pagarlas

El Código Electoral Nacional establece una penalidad económica para quienes no emitan el sufragio. Los detalles.

22 de octubre 2023, 00:00hs
Las multas del Código Electoral Nacional son económicas.
Las multas del Código Electoral Nacional son económicas.
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Este domingo 22 de octubre los argentinos eligen el próximo presidente de la Nación y renuevan las bancas legislativas. Tal como indica la Constitución Nacional, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio.

Por eso, los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no vayan a votar y no puedan justificar la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección recibirán una penalidad. 

De cuánto es la multa por no votar

De acuerdo a lo que indica el artículo 125 del Código Electoral Nacional, la multa para las personas que no vayan a los comicios es de entre 50 y 500 pesos. En caso de que no sea pagada, el elector no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales durante un año. 

+ MIRÁ MÁS: Los horarios del Registro Civil para retirar DNI y poder votar el domingo

Pese a que las multas son de un monto irrisorio, el Estado no intima a los argentinos que no vayan a votar para que paguen sus multas.  

Además, quienes no hayan ido a los comicios y no justifiquen la falta ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones ni empleos públicos durante tres años a partir de la elección. También deben pagar una multa.

En caso de acumulación de infracciones, los montos son los siguientes:

*Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50

*Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100

*Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200

*Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400

*Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500

Cómo pagar la multa por no votar

El elector que no emitió el voto deberá ingresar al sitio web Registro de Infractores al deber de votar, colocar el DNI, sexo, distrito electoral y completar el código de validación. Luego apretar el botón "completar".

A continuación aparecerá un listado de todas las elecciones nacionales (desde la primera cuando estaba habilitado hasta la última que se haya realizado en el país) y figurará en rojo aquella de la que no participó. Ahí estará la opción de generar la boleta de pago de multa en caso de que se haya vencido el tiempo para justificar la no emisión.

Habrá multas por no votar presidente: de cuánto y cómo pagarlas
Habrá multas por no votar presidente: de cuánto y cómo pagarlas
Habrá multas por no votar presidente: de cuánto y cómo pagarlas
Habrá multas por no votar presidente: de cuánto y cómo pagarlas

Para regularizar la situación, hay dos opciones para cancelar la deuda: imprimir la boleta y concurrir a una sucursal del Banco Nación o hacer clic sobre el botón "otros medios de pago" en caso de que quiera hacerlo de manera electrónica.

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También se puede acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, en este caso, Córdoba. 

Justificativos

Aquellos electores que no vayan a votar y tengan un justificativo válido para evitar sanciones, deben ir a la comisaría más cercana con su DNI y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de emitir el sufragio. 

Para no recibir la multa, dicho documento debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

Quiénes están exceptuados de votar

El artículo 12 del Código Electoral Nacional detalla quiénes son las personas que quedan  exentas de la obligación de votar en las elecciones presidenciales. Ellas son:

*Los jueces y sus auxiliares que deban estar en sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras transcurran los comicios.

*Quienes el día de la elección estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso, debe obtener un certificado en una comisaría y subir la documentación al sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

*Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor y comprobada. Deben tener un justificativo firmado por médicos. 

*Las personas que trabajan para organismos y empresas de servicios públicos que por tener que cumplir con sus tareas laborales no puedan asistir a las urnas.

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