A fines del 2022, a través del decreto 841/2022, el Gobierno ordenó pagar un bono para trabajadores privados de hasta 24 mil pesos. Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó el plazo para que los empleadores particulares formalicen el pedido de solicitud de reintegro de hasta el 50%.
Lo pueden tramitar los empleadores del “régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. El beneficio oficializado a través de la Resolución 1691 se mantendrá vigente hasta el 23 de enero próximo.
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Es aplicable para "todas las modalidades de trabajo y todas las categorías" y se deben cumplir los siguientes requisitos.
- Registrar la o las relaciones laborales activas.
- Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa.
- No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
- No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría "C" o superior o en el régimen de trabajo autónomo.
- No encontrarse en el REPSAL.
-Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias.
-No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
Lo que recupera cada empleador
- De 32 a 48 horas semanales se pagó el bono completo y se recuperarán $12.000.
- 31 horas semanales: $15.500 de bono y $7.750 de reintegro.
- 22 horas semanales: $11.000 de bono y $5.500 de reintegro.
- 20 horas semanales, $10.000 de bono y $5.000 de reintegro.
- 12 horas semanales: $6.000 de bono y $3.000 de reintegro.
Una hora semanal: $500 de bono y $250 de reintegro.
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Los documentos que hay que presentar
- Adjuntar el recibo de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
- Seleccionar la cuenta bancaria en la que se percibirá la devolución.
- En caso de no tener declarada una CBU para devoluciones, se deberá, previamente, registrar una cuenta bancaria en el servicio con clave fiscal "Declaración de CBU".
Paso a paso, cómo pedir la devolución
Se tramita a través del portal de Casas Particulares mediante la opción "Solicitud de reintegro - Decreto N.º 841/22". Ahí se adjunta la documentación y la información requerida.
Cabe destacar que la aprobación o rechazo se informarán en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Además, cada usuario podrá hacer el seguimiento de sus solicitudes desde la opción "Mis solicitudes presentadas", dentro de la tarjeta "Solicitud de reintegro - Decreto N.º 841/22".