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Fase 1 en Córdoba: la Provincia adhirió a las restricciones anunciadas por Alberto Fernández

Desde el Gobierno de Córdoba ratificaron que la adhesión a las medidas será total.

20 de mayo 2021, 21:12hs
La medida regirá desde este sábado hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

El presidente Alberto Fernández anunció que desde el próximo sábado a las 0 horas regirá Fase 1 en todo el país durante nueve días para intentar contener el brote de casos de coronavirus. Inmediatamente, el Gobierno de Córdoba informó que adherirá a las medidas dispuestas por la Nación.

La Provincia señaló en un comunicado en Twitter que “adherirá a la medida dispuesta por el gobierno nacional establecida desde este sábado 22 a las 00 hs. y hasta el día domingo 30 de mayo inclusive, de acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha”.

+ El breve comunicado en un tuit:

En el segundo tuit del comunicado destacan que "cumplido ese período, la Provincia espera volver a la modalidad de funcionamiento de las actividades con limitación horaria". Esta aclaración es en referencia a que para el fin de semana del 5 y 6 junio está previsto que vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas, según anunció el presidente de la Nación.

Desde la Provincia confirmaron a El Doce que no se suspende la campaña de vacunación contra el Covid-19 en los centros vacunatorios de la capital y del interior, siempre que haya disponibilidad de las vacunas que administra el Gobierno nacional.

Los detalles del confinamiento

*Suspendidas actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial

*Habilitados comercios esenciales y delivery

*Circular en cercanías al hogar desde las 06:00 hasta las 18:00

Actividades exceptuadas del confinamiento

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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