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La Justicia le autorizó a la Provincia la compra de dólares oficiales para pagar deuda

Tras el amparo presentado desde el Panal, la Justicia Federal suspendió la última normativa emitida por el Banco Central. Sin embargo, la medida sólo aplica para el vencimiento de este mes.

06 de junio 2023, 17:02hs
El gobierno local tiene que cumplir con un vencimiento por 143 millones de dólares por la emisión de títulos.
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La decisión del juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, trajo un alivio al menos temporal para los equipos financieros de la Provincia. El magistrado suspendió la restricción que el Banco Central impuso para la compra de dólares a valor oficial por parte del gobierno local. 

Así, dio de baja lo establecido por la Comunicación “A” 7782 y el Panal podrá adquirir la divisa extranjera para cumplir con el pago de la deuda 143 millones de dólares que tiene por la emisión de títulos internacionales. 

El gobernador Juan Schiaretti difundió el fallo a través de sus redes sociales. En su cuenta de Twitter, criticó la medida original del Central al tildarla de “ilegal, antifederal y discriminatoria contra las provincias”.

“Aquellos compromisos asumidos en moneda extranjera han sido autorizados oportunamente por el propio Estado nacional. Este tipo de resoluciones generan un notable perjuicio a la seguridad jurídica, nos quita previsibilidad y nos aleja cada vez más de ser un país normal que avanza con certezas”, remarcó.

Una solución provisoria

Cabe aclarar que Sánchez Freytes dispuso el acceso a los dólares oficiales solo para el vencimiento de este viernes. No se estableció lo mismo para los próximos pagos, previstos para el del 27 de julio, 27 de octubre y 10 de diciembre, en concepto de capital.

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El juez aclaró que “la intervención en este pleito de la Provincia y la materia federal debatida en el presente amparo surten la competencia originaria de la Corte”, y declaró su incompetencia, ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema.

Basándose en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial y en la  ley 26.854 y “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” argumentó el pedido cautelar y diferir lo ordenado por el Banco Central.

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