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El Gobierno apelará el fallo que frenó la reforma laboral impulsada por el DNU

La presentación será elaborada por la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra. Qué implica la medida cautelar dictada por la Justicia.

03 de enero 2024, 13:59hs
Alcanza al capítulo cuatro del megadecreto.
Alcanza al capítulo cuatro del megadecreto.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo presentado por la CGT y emitió una medida cautelar para suspender la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei. 

En la práctica, esto quiere decir que todo el capítulo cuatro del Decreto de Necesidad y Urgencias (DNU) dedicado a los cambios a asociaciones sindicales no podrá aplicarse.

+ MIRÁ MÁS: Punto por punto, los cambios al régimen laboral que pretendía impulsar Milei con el DNU

La decisión fue resuelta por la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo por mayoría. La misma está integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales.

Minutos después de conocerse la medida cautelar, se confirmó que el Gobierno de Milei la apelará. La presentación será elaborada por la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra. 

Desde el Poder Ejecutivo consideran que la decisión “contradice todos los fallos dictados en el país” y se respaldan en que “el fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría se opusieron”.

Los puntos del DNU que quedan suspendidos

La medida alcanza a todos los ítems vinculados a la reforma laboral. A través del megadecreto, el Gobierno de La Libertad Avanza pretendía establecer los siguientes cambios:

1. Límites en el derecho a huelga: la reglamentación apuntaba a las actividades consideradas esenciales y de importancia trascendental. En el primer caso, remarcaba que, en caso de conflictos colectivos, se les exigirá una cobertura del 75 por ciento de la prestación normal del servicio. En la segunda categoría estaban obligadas a garantizar un 50 por ciento del servicio.

2. Asambleas: se establecía que esta medida de fuerza no podía “perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. La nueva normativa advertía que estas conductas serían consideradas infracciones graves.

3. Indemnizaciones: el DNU derogaba la ley 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. Además, en el caso de los despidos sin justa causa, con preaviso o luego del período de prueba, establecía que se debía “abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”. 

Por otro lado, indicaba que los “trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador”.

4. Fondo al cese laboral: en los casos de convenios colectivos de trabajo entre empresas y los trabajadores, las partes iban a ser las encargadas de aportar fondos de manera voluntaria para cubrir indemnizaciones o despidos. Además, se señalaba que el aporte mensual podía superar el 8 por ciento de la remuneración computable.

5. Período de prueba: El DNU planteó la posibilidad de extenderlo a ocho meses. Con la cautelar, seguirá siendo de tres.

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