A poco más de un mes de la sentencia a policías de Córdoba por el crimen del Valentino Blas Correas, su mamá Soledad Laciar junto a Gabriela Brouwer de Koning, diputada de Juntos por el Cambio y exconcejal de Río Tercero, y académicos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) presentaron el proyecto denominado Ley Blas.
La iniciativa de la familia del adolescente de 17 años acribillado en un control policial en agosto de 2020 tiene como objetivo principal ponerle fin a la violencia institucional y eliminar de manera progresiva las armas que posee la sociedad civil.
Entre los puntos más importantes del proyecto está el pedido para modificar el artículo 189 bis del Código Penal y agravar la tenencia y portación ilegal de armas. “En este caso, el agravante se da en razón a la calidad funcional, es decir si el autor al momento del hecho es integrante de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”, explicaron.
Para ello, propusieron penas de ocho a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
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También solicitaron crear un nuevo tipo penal específico que sancione a aquellos miembros de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias que planten armas u otros elementos para entorpecer o alterar una investigación.
“Para los casos de manipulación de la escena del crimen o del lugar del hecho, mediante la introducción de armas, impropias o propias, operativas o no, u otro elemento que simule tener capacidad ofensiva o defensiva, que permitan suponer la existencia de una agresión o peligro que legitime a los funcionarios actuantes a neutralizarla”, se puede leer.
Y agrega: “El mismo elemento subjetivo es tomado en este caso: integrante de fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias. La pena prevista es 10 a 20 años de prisión y también inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada”.
El tercer punto está relacionado a la posibilidad de que se incorpore este nuevo tipo penal como delito habilitante para aplicar la figura de la Ley 27.304 del Arrepentido.
En ese caso, en el proyecto señalan: “También se agrega la posibilidad de que una persona investigada por estos hechos, se acoja a los beneficios del arrepentido que otorga el artículo 41 ter del Código Penal Argentino, dónde se agrega el inciso j) para el caso de los “delitos previstos en el artículo 189 bis, punto 2, párrafo 10”.