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Los artículos y requisitos que complican la candidatura de Martín Llaryora como intendente

La Carta Orgánica sostiene en sus artículos 54 y 82 que no pueden ser concejal o intendente quienes no figuren como electores. Trabado proceso de apelaciones.

01 de abril 2019, 19:52hs
Passerini y Llaryora, los candidatos de Schiaretti en la capital.
Passerini y Llaryora, los candidatos de Schiaretti en la capital.
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La candidatura de Martín Llaryora a intendente de la ciudad de Córdoba, impugnada por ahora por la Junta Electoral Municipal, podría complicarse aún más ya que hasta ahora la discusión es por la residencia del postulante cuando hay un artículo de la Carta Orgánica Municipal que obliga a estar empadronado para ser intendente o concejal.

Hay que recordar que Llaryora figura en los padrones para los comicios del 12 de mayo en la ciudad de San Francisco, ya que hizo el cambio de domicilio en enero pasado y el corte de los padrones fue en diciembre.

+ MIRÁ MÁS: La Junta Electoral Municipal impugnó la candidatura de Martín Llaryora

Hasta acá el debate jurídico era sobre el artículo 81, que fija como requisito para ser intendente de la ciudad “tener cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio”.

Los defensores de la candidatura de Llaryora sostienen que reside en Córdoba Capital desde diciembre de 2013 cuando asumió como ministro de Industria de la gestión de José Manuel de la Sota y pidió licencia en la intendencia de San Francisco.

+ MIRÁ MÁS: El juecismo impugnó la candidatura a intendente de Martín Llaryora

Los que la impugnan indican que a mediados de 2015 volvió a San Francisco para reasumir como intendente hasta diciembre de ese año, cuando juró como vicegobernador.

Pero ahora entran a tallar otros artículos de la Carta Orgánica. Según explicó Roberto Battaglino en Telenoche, hay un par de esos artículos que fijan como requisito estar en los padrones. VIDEO: 

Video Placeholder

Uno de los artículos en cuestión es el 54 que establece: “No pueden ser miembros del Concejo Deliberante: 1. Los que no pueden ser electores…”. Es decir lo que no están en el padrón.

Y el artículo 82 sostiene: “El ejercicio de los cargos de intendente y viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales”. Esto implica que los requisitos y prohibiciones para ser concejal e intendente son los mismos, además de estar en la misma boleta.

+ VIDEO: De Loredo y Juez opinaron sobre la candidatura de Llaryora:

Video Placeholder

La impugnación de la candidatura de Llaryora será apelada. La primera instancia será ante el Juzgado Electoral provincial, luego la Cámara Contencioso Administrativo y después ante el Tribunal Superior. Mientras tanto, el vice gobernador continúa con la campaña. 

Hoy presentamos todos los candidatos de #HacemosPorCórdoba para el interior provincial. Somos un equipo amplio, con representación en cada uno de los pueblos y ciudades de nuestra provincia. Tenemos proyectos en marcha en cada localidad. 👍🏼 pic.twitter.com/802IhHtgzM

— Martín Llaryora (@MartinLlaryora) April 1, 2019

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