Luciano Benjamín Menéndez fue condenado a prisión perpetua por los asesinatos de tres militantes de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) ocurridos en junio de 1976. El Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, integrado por los jueces José Muscará, Mario Garzón y Juan Carlos Reynaga, lo declaró culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en contra de Ana María Villanueva, Carlos Delfín Oliva y Jorge Manuel Diez.
La mañana del 2 de junio de 1976, los tres jóvenes militantes se encontraban en Caraffa y Octavio Pinto, de la ciudad de Córdoba. Al advertir la presencia policial, escaparon en un auto, pero fueron interceptados y trasladados a un descampado, donde fueron fusilados. El hecho fue notificado oficialmente como un "enfrentamiento subversivo".
El fiscal Facundo Trotta y los abogados querellantes coincidieron en sus alegatos, al considerar a Menéndez como responsable intelectual por ser comandar la estructura represiva del Tercer Cuerpo del Ejército.
El 26 de marzo de 2012 fueron condenados a prisión perpetua los autores materiales: los expolicías del Comando Radioeléctrico, Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.
Menéndez acumula 12 condenas. 10 de ellas son a prisión perpetua. Cuatro fueron dictadas en Córdoba y las restantes en La Rioja, Tucumán y Salta.