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Nuevo requerimiento para la compra de dólares

Tanto bancos, como aseguradoras y agentes bursátiles, pedirán documentación tributaria a los clientes. Así lo dispuso la Unidad de Información Financiera.

20 de enero 2022, 12:33hs
La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
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Un nuevo requerimiento se suma para la compra de dólares en el país: bancos, aseguradoras y agentes bursátiles, podrán pedir documentación tributaria a los clientes, como declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Así lo dispuso la Unidad de Información Financiera (UIF).

La medida fue publicada el pasado viernes 14 de enero en el Boletín Oficial, a través de la resolución N° 6/2022. Ésta lleva la firma de Juan Carlos Otero, titular del organismo.

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En base al fundamento de la modificación, indicaron que el objetivo es “disminuir el riesgo de lavado de dinero”. Las normas dispuestas en 2017 y 2018, "incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto", detalla la UIF.

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“La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas”, agrega. Además, dicha documentación “deberá permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”, sostienen.

Y sigue: “Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

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