Hace casi un mes, un policía de Córdoba fue condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por igual término por el delito de lesiones gravísimas. Fue un caso de gatillo fácil que sucedió en plena capital el 12 de julio de 2014.
Mariano Andrés Martínez persiguió a Damián Alejandro Pérez, un vecino que huyó corriendo de un control policial. Tras una persecución de alrededor de cinco cuadras, el agente le disparó por la espalda y le dejó graves secuelas.
Pérez quedó parapléjico tras ser baleado y murió ocho años después, en 2022. El policía primero fue absuelto, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio lugar a un recurso de casación y abrió un nuevo debate oral y público, que derivó en la condena de principios de julio.
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En las últimas horas se conocieron los fundamentos del fallo. Para la Justicia, Pérez fue “víctima de actos de violencia institucional”. Esto se estableció de acuerdo a varios detalles del hecho.
La víctima estaba desarmada cuando escapó del control y fue atacado a balazos por Martínez, según el voto mayoritario del tribunal. También se tienen en cuenta las secuelas gravísimas que padeció luego del episodio.
Pena por lesiones y no por homicidio
El juicio se desarrolló con el planteo inicial de que el suboficial podía ser condenado por homicidio calificado, pero en el desarrollo del debate se ventiló importante prueba que ayudó a dilucidar las circunstancias del hecho y la relación de la muerte posterior con relación al disparo que hirió a Pérez.
La Justicia estableció la responsabilidad de Martínez de "lesionar" a Pérez "con dolo eventual". Sin embargo, no se le adjudicó la figura de homicidio y tampoco el agravante de la alevosía.
La Cámara descartó una relación de causalidad entre el disparo que lesionó a Pérez y su muerte ocurrida años después del hecho.
“El riesgo creado por Martínez al disparar a Pérez no explica por sí solo el resultado mortal acaecido casi ocho años después, sino también el propio comportamiento de la víctima, y sus circunstancias vitales que la rodeaban”, dice la sentencia.
Los camaristas y los jurados populares determinaron que el agente actuó con “dolo eventual” cuando disparó con su pistola reglamentaria en dirección a Pérez.
Arma plantada e investigación por encubrimiento
Por otra parte, el fallo judicial advierte que uno o más policías que intervinieron en el procedimiento le “plantaron el arma” a la víctima con la finalidad de “cubrir” al acusado Martínez. El objetivo también simular un tiroteo.
El tribunal decidió remitir antecedentes para investigar el presunto encubrimiento de más agentes que participaron de aquel operativo en julio de 2014.
“Se remitió copia de la sentencia a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda para que investigue la conducta los funcionarios policiales Rodolfo Carlos Ayala, Leandro Daniel Ortega y Roxana Beatriz Lallana por la supuesta comisión de delitos perseguibles de oficio en relación a este hecho”, expresa el fallo.