El 14 de junio de 2017, cerca de las 20 horas, un grupo de malabaristas y limpiavidrios de la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, se encontraban juntos al lado de una fogata en un pasaje llamado El Cerrito. Dos de ellos, Jose María Jara y Juan José Acuña, se quedaron solos ya que los otros cinco integrantes del grupo se habían ido a unos 150 metros de allí, para realizar sus despliegues artísticos y limpiar los autos.
Al lado del fuego, las dos personas que se quedaron comenzaron a discutir. De acuerdo a lo explicito en la causa, luego de una pelea verbal, Jara agredió físicamente a Juan Jose Acuña, lastimándolo en la cabeza, ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo, en la zona parietal derecha. Ante el golpe, el agredido cayó sobre las llamas, sin la posibilidad de poder reponerse por sí mismo.
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Jara optó por irse del lugar, en vez de quedarse a ayudarlo. El agresor se dirigió hacia donde estaban sus otros compañeros trabajando. Fue a ellos a quienes les confesó lo que había sucedido, algo que resultó fundamental a la hora de la condena.
El juez Arecha, magistrado a cargo de la causa, afirmó que no hubo ningún inconveniente a la hora de tomar dicha confesión como un elemento significativamente valorable, a pesar de que no fue realizada con todos los requisitos dentro del proceso penal. A su vez, dicha confesión que Jara le hizo a sus compañeros coinciden con lo declarado por tres testigos.
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Estos últimos, habían dicho que a los pocos minutos de que Jara llegue al semáforo donde estaban ellos, apareció Goñi, otro integrante del grupo que se encontraba durmiendo cerca de la fogata, quien apareció corriendo y desesperado pidiendo ayuda porque "Acuña se prendía fuego". En ese instante, todos acudieron a la fogata para intentar socorrer a Acuña, menos el agresor, quien se fue de la escena. Los testigos también afirmaron que Jara les dijo que había agredido a Acuña porque éste había roto una botella de caña.
Las conclusiones del juez de la causa indican que para él no hubo intenciones de matar, por lo que se le aplica solamente la figura de "abandono de persona, previsto y reprimido por el artículo 106 del Código Penal". De esta manera, a casi 4 años del hecho, Jara fue condenado a cinco años de prisión, aunque como esta causa se la unieron con otras que tenía pendiente, la condena total quedó en seis años y diez meses.