A partir de este lunes comienza a regir en todo el país el Certificado Único para Circulación durante el periodo de cuarentena. Los afectados a alguna de las actividades declaradas esenciales en el aislamiento social, preventivo y obligatorio solo podrán validar su situación tramitando dicho certificado.
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“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (...) será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El trámite se realiza en la página tramitesadistancia.gob.ar y se presenta junto al DNI a "requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública".
Quiénes deben tramitar el Certificado Único:
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad-
-Servicio de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Aclaración
Desde la empresa ERSA destacaron que "el personal de transporte público está exceptuado de tramitar el certificado único, según lo establece la Decisión Administrativa 446/2020 publicada por el Boletín Oficial".