Brindaba servicios de vigilancia y monitoreo en las instalaciones de una empresa de transporte urbano en la ciudad de Córdoba. Durante al menos dos años fue víctima de violencia de género laboral: el jefe de seguridad de la compañía de transporte, que no era su superior, empezó a hostigarla y amenazarla.
Hasta ese momento, era la única mujer que realizaba esas tareas en ese espacio y, según denunció, el jefe de seguridad empezó a tomar decisiones sobre su trabajo y “lentamente comenzó con actos persecutorios y hostigamientos de tipo psicológico, de manera diaria”. De acuerdo a lo que consta en el expediente judicial, el acusado le decía: “Siendo mina a quién vas a vigilar”; “A quién vas a cuidar”; “Sos un mamarracho”; “Sos un chiste”.
Los hechos ocurrieron entre los meses de agosto de 2016 a mayo de 2019. Tres años después, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó al hombre por violencia de género laboral.
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Después de recabar testimonios e informes, los investigadores pudieron probar “los padecimientos sufridos por la víctima, quien vio afectada su salud física y psicológica como consecuencia de la violencia ejercida por el denunciado”.
El tribunal consideró que hubo acoso laboral y que el jefe de seguridad de la empresa de transporte urbano ejercía conductas violentas que fueron resumidas en tres ejes: hostigamiento psicológico, cambio de horario laboral y restricciones en el uso del sanitario.
En relación a las limitaciones del uso del baño, se conoció que la víctima fue humillada porque la obligaban a ir a “sanitario con malas condiciones de higiene, sin traba en la puerta, compartido con público masculino general”. En el último tiempo su salud nefrológica se vio afectada debido a que “se aguantaba lo más que podía para evitar tener que utilizarlo”.
“La vivencia de hostigamiento, control excesivo y presiones del tipo denunciadas, con verbalización de expresiones denigrantes, hacia una mujer trabajadora, sostén de hogar, en un contexto laboral altamente masculinizado como es el del sistema de transporte urbano, configura un episodio que vulnera la dignidad e integridad de la persona”, sostuvo la jueza Mariana Wallace.
Resolución
*El acusado debe realizar de forma obligatoria tratamiento psicológico especializado en la temática violencia de género.
*Debe pagar los costos del tratamiento psicológico de la víctima hasta su alta.
*La empresa fue instada a implementar programas de capacitación, detención temprana y abordaje de la violencia de género laboral.
*La empresa debe colocar en la puerta del baño al que era obligada a concurrir la víctima una placa inamovible con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.
Atención
Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda:
*Línea nacional y gratuita 144, disponible las 24 horas del día durante todo el año
*Mensaje con la palabra "hola" a la línea directa +54 9 11 2771-6463 de WhatsApp a nivel nacional
*En Córdoba: WhatsApp (351 814 1400) y al 0800-888-9898