El destino de J.S. sigue abierto. Aunque la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Córdoba había autorizado su muerte digna la semana pasada, la Municipalidad de Córdoba apeló la decisión y ahora el Tribunal Superior de Justicia deberá dirimir.
La noticia fue confirmada desde el Palacio 6 de Julio este jueves por la tarde a ElDoce.tv, un día antes que la sentencia quedara firme.
+ MIRÁ MÁS: Tiene 70 años, le diagnosticaron ELA y pidió la eutanasia: "Quiero morir"
El paciente de 64 años sigue internado y en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias de Córdoba. Ingresó el 12 de marzo con daño cerebral severo producto de una golpiza y desde entonces no despertó.
Los argumentos de la Municipalidad
A continuación se reproducen los fundamentos en los que se basó la Intendencia para apelar:
1) No existe diagnóstico médico de “irreversibilidad” del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o “terminal”. Por el contrario, dado que el paciente se halla en su sexto mes de internación, aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado.
2) El paciente no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna), y desde el mes de mayo se halla en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica (todo consta en Historia Clínica).
3) El estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indica que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación.
4) El paciente tampoco puede ser considerado “irreversible” desde el punto de vista legal, ya que el art. 5 inc. “e” de la ley provincial Nº 10.058 (Derecho a decidir en forma anticipada la voluntad respecto a tratamientos que prolonguen de manera indigna la vida); exige más de doce (12) meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo “estado vegetativo permanente”. Cabe recordar en este punto, que el paciente ingresó a terapia del Hospital de Urgencias el 13/03/2023 y por lo tanto recién se halla transcurriendo el sexto mes de su internación.
5) Sobre la base de lo anterior, el recurso de apelación señala que en las actuales circunstancias proceder a la “limitación del esfuerzo terapéutico”, supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, la cual claramente señala en su art. 3 lo siguiente: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.
El caso
En mayo, los familiares de J.S. firmaron la “adecuación de efectos terapéuticos”, lo que implicó que le retiraran la hidratación y la alimentación. Sin embargo, un mes más tarde, en contra de la voluntad de sus seres queridos los especialistas volvieron a colocarle los equipos de asistencia.
La causa fue analizada por un Comité de Bioética, según marca la ley. Los expertos acordaron conceder la muerte digna pero desde el Urgencias se opusieron por lo que los parientes del paciente presentaron un recurso de amparo. Ahí fue cuando intervino la Cámara.
El fallo declaró arbitraria la negativa del equipo médico y ordenó al director del hospital que disponga sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S.