El pasado miércoles 1º de julio, la Justicia de Córdoba condenó a la pena de prisión perpetua a Ariel Francisco Murúa Rodríguez, Diego Alberto Tremarchi y Ariel Eduardo Gramajo. Se trata de tres de los cinco delincuentes -Ricardo Serravalle y Rolando Hidalgo fueron abatidos- que irrumpieron en la madrugada del 16 de febrero de 2018 en un edificio de barrio Nueva Córdoba.
Por su parte, María Teresa (69) y Miguel Ángel Mitre (65), tíos abuelos de Tremarchi, fueron considerados partícipes necesarios de robo calificado y recibieron 13 años de prisión domiciliaria, una condena más alta de la que había pedido el fiscal Hugo Almirón.
Este viernes, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia. El tibunal concluyó que el robo no fue al azar "sino que fueron directamente a desapoderarlos a ellos, munidos de copias de sus propias llaves, y con la necesaria información, extremos ambos –sumamente trascendentales- claramente aportados por la acusada a sus cómplices".
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Además, detallaron que el cabo de Policía Franco Ferraro (29) fue asesinado por Serravalle una pistola Glock 9 milímetros en el palier del edificio. Luego, el delincuente continuó su fuga intercambiando disparos con otros policías hasta ser abatido. El arma de Serravalle desapareció.
Aún la lupa está puesta en la desaparición de las pruebas y contaminación de la escena del crimen tras la llegada de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad y a los jefes policiales al lugar del hecho. Por esta razón, el tribunal enviará el informe al Gobierno de Córdoba "con carácter de muy urgente" para proceder a la "capacitación el personal policial acerca su debida protección en sucesos como el aquí juzgado; el manejo de la escena del crimen; y, específicamente, la adecuada preservación de evidencias".
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"Asimismo, se remitirá al Juzgado Federal n.° 3 y a la Fiscalía Federal n.° 3 de Córdoba a fin de profundizar la investigación penal ya iniciada, ante la posible comisión de delito perseguible de oficio (lavado de activos de origen delictivo y/o intermediación financiera no autorizada y/o evasión tributaria y/o asociación ilícita fiscal y/o infracción al régimen penal cambiario)", indicaron en el fallo.