El caso de "Güere" Pellico ocurrido en el año 2014 en la ciudad de Córdoba, concluyó con una sentencia de la Cámara 8va. del Crimen que arrojó luz sobre muchas cuestiones de gran actualidad. En sus fundamentos, muy poco conocidos, encontramos palabras que tienen mucha trascendencia y vigencia. Veamos de qué se trata.
LOS ACUSADOS: Lucas Gastón Chávez, 33 años de edad, agente de policía, soltero, un hijo menor de edad, estudios secundarios completos, 6 años de servicio en la Policía. El otro imputado es Rubén Alfredo Leiva: 51 años, sargento primero, casado, tres hijos, 27 años de servicio en la Policía, Técnico Superior en Seguridad Pública.
LA ACUSACIÓN: Lesiones leves calificadas agravadas por el uso de arma de fuego y homicidio calificado agravado por el uso de arma de fuego.
LOS HECHOS: En la madrugada del 26 de julio del año 2014, a las 02:10 horas, Fernando Alberto "Güere" Pellico (18 años, fallecido en el hecho) conducía a bordo de la motocicleta marca Honda CG 150, en compañía de su primo, Maximiliano Peralta, de 23 años, quien iba en el asiento trasero. Ambos regresaban a la casa de su abuelo, Carlos Alberto Pellico, ubicada en calle Los Polacos s/n de Barrio Los Bulevares Anexo, en la zona conocida como Los Cortaderos. Cuando circulaban por Av. Spilimbergo al 7600 aproximadamente, se cruzaron con el móvil policial N° 6425 a cargo del sargento 1° Rubén Alfredo Leiva y su chofer, el agente Lucas Gastón Chávez, que venían patrullando por esa avenida pero en sentido contrario. Transcurrida una distancia de más o menos diez metros de haberse cruzado los dos vehículos, Pellico y Peralta giraron hacia la izquierda e ingresaron a un sendero que conduce al predio propiedad de Carlos Alberto Pellico. Al advertir que los conductores de la motocicleta se habían internado en el lugar, el móvil policial giró en “U” y volviendo sobre sus pasos, ubicaron el vehículo policial sobre la misma arteria a la altura de la entrada del sendero. Desde allí, Chávez, bajo la autoridad de Leiva, desde el interior del patrullero efectuó una primera serie de disparos que impactaron en el muslo derecho de Peralta que hicieron caer de la moto, por lo que sólo continuó a bordo de la misma su conductor, "Güere". En estas circunstancias, y viendo que el conductor no detenía la marcha, Chávez volvió a disparar impactando los proyectiles en el cuerpo de Pellico, quien sufrió cuatro heridas de arma de fuego: una en la espalda, otra en el cuello, otra en el mentón y una en el tórax, muy grave, que le terminó provocando la muerte. Los policías acusados alegaron que al intentar controlar la moto, los ocupantes se dieron a la fuga cubriendo su retirada con disparos de armas de fuego y que por lo tanto se trató de un enfrentamiento armado que ellos, supuestamente, intentaron repeler.
EL TRIBUNAL: La Cámara 8va. del Crimen que juzgó el hecho estuvo integrada por Jurados Populares (8 integrantes: 4 mujeres y 4 varones) y los Dres. Eugenio Pérez Moreno (Vocal Presidente), Marcelo Nicolás Jaime y Juan Manuel Ugarte. El Fiscal de Cámara fue el Dr. Hugo Antolín Almirón.
LA SENTENCIA: Tras demostrar que el enfrentamiento armado con los policías nunca existió, el tribunal impuso a los policías Leiva y Chávez la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y especial para desempeñar empleo o cargo público y portar armas por el tiempo en que dure la condena impuesta, con adicionales de ley y costas.
Pero veamos los fundamentos y la serie de conclusiones a las que arribó el Dr. Marcelo Jaime al emitir su voto:
1) Que el personal policial, al momento del hecho, no estaba legitimado para actuar en contra de Pellico y Peralta: es decir, quedó demostrado en el debate que no hubo flagrancia ni tentativa de delito ni contravención alguna por parte de las víctimas.
2) La policía, al actuar, no encendió sirenas, balizas ni impartió orden alguna: se demostró que no existió ninguna alerta ni aviso por parte de los policías dirigidas a las víctimas, para que detengan su marcha.
3) Las víctimas estaban desarmadas: se acreditó certeramente que ni Pellico ni Peralta portaban arma de fuego. No sólo porque así lo reconoció el propio policía Leiva durante el debate, sino también porque las pruebas de dermotest así lo confirmaron.
4) Al no estar armadas la víctimas, no existió enfrentamiento armado alguno: quedó claramente demostrado que las víctimas no efectuaron ningún disparo de arma de fuego y el propio policía Leiva, al declarar ante el Tribunal, reconoció que nunca vio armas en poder de las víctimas.
5) El personal policial disparó -sin motivo alguno- directamente sobre la humanidad de las víctimas: el fallo afirma que quedó absolutamente demostrado que Chávez efectuó aproximadamente 10 disparos, vaciando el cargador de su arma reglamentaria directamente en contra del cuerpo de las víctimas, en un accionar calificado como una verdadera “cacería humana”, ya que Pellico y Peralta se desplazaban de espaldas, desarmados, y sin haber cometido conducta reprochable alguna.
6) El impacto de bala que presenta el móvil policial interviniente fue realizado por un sujeto o personal policial después del hecho: y esto ocurrió cuando la pick-up policial ya estaba secuestrada bajo custodia, en la sede del CAP 9, en Barrio Villa Belgrano, o en la Jefatura de Policía, es decir, bajo custodia policial. Este hecho, sumamente grave y claramente indicativo de cómo se intentó “ARMAR” un supuesto tiroteo, determinó que el tribunal ordene se remitan los antecedentes respectivos, a fin de que el Ministerio Público Fiscal investigue dichas circunstancias ante la probable comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, por parte de funcionarios policiales.
7) El coimputado Leiva procuró, esa misma noche, encontrar un arma de fuego para “plantar” en la escena del hecho: así lo afirman con certeza muchos testigos que declararon, sin fisuras, que momentos después de haber ocurrido el hecho, Leiva procuró obtener un arma de fuego para colocársela a las víctimas, y de esa manera, intentar justificar la muerte de Pellico y la lesión de Peralta.
8) Existe una grosera falta de concordancia entre las constancias escritas del 101 de la Policía, y los registros de audio grabados por esa misma repartición: a partir de esta descubrimiento, se llegó a la siguiente conclusión: o se suprimieron en los CD de audio todas las conversaciones relacionadas con el hecho aquí juzgado; o se consignaron por escrito -en las planillas del 101- datos y circunstancias que jamás existieron, es decir, falsas. Y se ordenó esto también sea investigado
9) Existió una decisión de algunos jefes policiales de hacer pasar como una “muerte justificada producto de un enfrentamiento armado”, lo que en realidad fue un homicidio calificado, configurativo de una reprochable cadena de complicidades: el propio policía Leiva, al declarar en el debate, refirió que tanto en el lugar del hecho como en Jefatura de Policía, los “jefes” le dijeron que: “...había que defender el intercambio me dijeron en Jefatura los jefes. Mejor dicho a esto me lo dijeron en el lugar del hecho, en Jefatura, en todos lados...” (Sargento Primero Leiva, fs. 149)
Este caso policial fue sumamente conocido y comentado en su momento por la prensa, como así también el fallo condenatorio al que arribó el Tribunal. Pero sus fundamentos, las conclusiones finas a las que llegaron los jueces, creemos, son poco conocidas y dejan muchísima tela para cortar y cuestiones a investigar. ¿La trama de complicidades y la cadena de encubrimiento fue institucional y desde altas jerarquías de la Policía? ¿Qué se investigó luego de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal? ¿Quiénes fueron los responsables no ya del homicidio, sino de la “cadena de encubrimientos” detrás de esta brutal cacería humana?
El encubrimiento descubierto conduciría, según el fallo, a la acción deliberada de alguno o algunos de los integrantes jerárquicos de la Policía de la Provincia de Córdoba, en ese entonces comandada por el Comisario General Julio César Suárez. En ese marco, llama poderosamente la atención el reiterado e insistente señalamiento que hacen los jueces de continuar investigando más allá de Leiva y Chávez, es decir, “para arriba y a fondo”. Porque tal vez ese sea uno de los mayores y más graves interrogantes que quedan por conocer y develar en este caso: la oscura trama de encubrimiento oficial que se descubrió al ventilarse el hecho. Aunque sabemos que esto suele no ser fácil ni frecuente, porque, como reza el dicho popular, el hilo siempre se corta por lo más delgado. Y en este caso, y a pesar de tratarse de los victimarios, el hilo parece llevar el nombre de Leiva y Chávez.