La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que sólo pueden hacer huelgas de manera legal las asociaciones gremiales. Esto beneficia a las tres CGT, pero debilita en parte a las CTA, porque las organizaciones no sindicales no podrán disponer de ese derecho.
De acuerdo a su interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Ricardo Maqueda, resolvieron que son legítimas las huelgas promovidas por los sindicatos.
Esta sentencia se debió a la causa que inició Francisco Orellano, un empleado del Correo Argentino, que fue despedido por participar de una medida de fuerza promovida por un grupo de trabajadores de esa empresa.
La compañía detalló en el comunicado de despido que esa modalidad de protesta consistió en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor.