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Licencia por maternidad: los cambios tras el DNU de Milei

A partir de la reforma laboral que impulsó el presidente, se conoció cuáles fueron las modificaciones respecto a los días de descanso.

21 de diciembre 2023, 12:23hs
Milei aplicó cambios en la licencia por maternidad.
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En el paquete de medidas de desregulación de la economía, el presidente Javier Milei derogó varias leyes relacionadas al mercado laboral.

 + MIRÁ MÁS: Milei criticó los cacerolazos por su DNU: “Les aviso que hay más”

Entre las reformas de ese ámbito que impulsó mediante un DNU, introdujo cambios en la licencia por maternidad y que alcanza al “personal femenino o persona gestante” que trabaje en relación de dependencia.

Las modificaciones

*Queda prohibido el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Pero la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

*Nacimiento pre-término (prematuro): se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar 90 días.

*Debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

*Conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

*Le garantizarán durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación de su embarazo y fecha de parto.

*En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la ley 20.744.

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