Ningún nivel formativo y cultural, ni secundario completo, mucho menos saber inglés. Tanto en la resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Córdoba como en la Constitución Nacional las condiciones para ser gobernador o presidente no son las mismas que se exigen cada vez que un ciudadano quiere ingresar al mundo laboral.
El próximo domingo 25 de junio, los cordobeses elegirán quién será el sucesor de Juan Schiaretti, que finaliza en diciembre su segundo mandato como gobernador.
Pero para ser elegido gobernador o vicegobernador, la Constitución de la Provincia de Córdoba indica en su artículo 130 que se requiere tener 30 años de edad, ser argentino nativo o por opción y tener residencia en la provincia durante los cuatro años anteriores inmediatos a la elección, “salvo caso de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia, o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte”.
En el artículo 134, indica que en caso de “muerte, destitución, dimisión, ausencia u otro impedimento de carácter permanente para asumir el cargo del electo gobernador, asume en su reemplazo como titular del Poder Ejecutivo el electo Vicegobernador”.
Y agrega: “Si el impedimento fuera temporal, asume en su reemplazo el electo vicegobernador hasta que cese dicho impedimento. En caso de muerte, renuncia o imposibilidad de ocupar el cargo los ciudadanos electos gobernador y vicegobernador, se procede, en el plazo de treinta (30) días, a una nueva elección de gobernador y vicegobernador”.
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Además, Código Electoral Provincial (Ley N° 9.571) establece en el artículo 49 que desde que se convoca a elecciones y hasta 50 días antes de los comicios, “los partidos, alianzas, alianzas o confederaciones políticas deben registrar ante el Juzgado Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales”.
Otros de los requisitos que deben tener en cuenta los candidatos que no podrán postularse “al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos, alianzas o confederaciones políticas que presenten listas para su oficialización”.
También se especifica en el artículo 50 que “ninguna persona podrá ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido, alianza o confederación política”. Esto último es en caso de que en una misma fecha haya elecciones provinciales y nacionales.
Sin embargo, la ley aclara que “los candidatos a gobernador y vicegobernador podrán ser simultáneamente candidatos a legisladores por distrito único”. Y en caso de ganar, solo podrán asumir su banca a legislador si no son electos como gobernador y vicegobernador.
Y para ser presidente...
En la segunda parte de la Constitución Nacional se especifican los detalles para las autoridades nacionales. Puntualmente en el artículo 89 se describen los requisitos para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación.
De acuerdo a la norma, figura como obligatorio “haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero”. Pero también remarcan “las demás calidades exigidas para ser elegido senador”.
Al consultar el artículo 55 que resuelve condiciones para integrar el Senado, se puede leer: "Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de 30 años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de 2 mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".