La Corte Suprema bonaerense confirmó que se llevará a delante un nuevo juicio contra Matías Gabriel Farías, de 26 años y Juan Pablo Offidani, de 45, acusados de haber violado y asesinado a Lucía Pérez en 2016. De acuerdo a las hipótesis que se manejan en la causa, la víctima y Farías tuvieron su primer encuentro el 7 de octubre de 2016. Fue en el colegio de Lucía, que él se acercó para venderle marihuana, y ella le quedó adeudando 100 pesos, por lo que pactaron en encontrarse al día siguiente.
El 8 de octubre de 2016 sucedió el hecho que está siendo investigado por la justicia. Farías y Offidani la fueron a buscar, compraron cigarrillos y facturas, y llegaron a la casa del primero. Cuando arribaron a dicho hogar, Offidani optó por irse del lugar. Fue allí que la fiscalía sostiene que la víctima fue drogada y abusada hasta el óbito, y luego fue trasladada a un centro asistencial de Playa Serena. Previo al traslado, el acusado, junto con la ayuda de un tercer implicado, lavó y acondicionó el cuerpo.
Por su parte, la defensa de los acusados niega toda esta explicación. Aseguraron que las relaciones sexuales entre Farías y Pérez fueron consentidas, y que la asfixia de la víctima se produjo a raíz del consumo de drogas. A su vez, los acusados admitieron que están involucrados en la venta de estupefacientes, aunque solicitaron recibir la pena mínima. El Tribunal Oral de Mar del Plata respondió de la siguiente manera: A dos de los acusados los condenaron a ocho años de cárcel, pero no por el femicidio, sino por "tenencia de estupefacientes con fines comerciales", a la vez que los absolvió por el abuso sexual y el femicidio de Lucía.
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La defensa de la víctima recurrió a la Corte provincial. “El Estado no posee derecho a un nuevo juicio cuando es él quien origina esos errores, lo que correspondía no era disponer el reenvío a otro órgano, sino que ese error debía resolverse absolviendo a los acusados, quienes ya habían sido juzgados y obtenido un veredicto absolutorio”, detalló en el pedido.
Los jueces de la Corte, Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, tomaron la decisión de tomar el recurso legal que tomó la defensa. "Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados", se especificó en la sentencia.
A su vez, dos de los jueces que participaron del fallo de Mar del Plata fueron denunciados por "negligencia, incumplimiento de los deberes de cargo y parcialidad manifiesta" por la Comisión Bicameral de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires. Por otra parte, la defensa de los acusados sostuvo que sus clientes no podían ser juzgados dos veces por un mismo hecho, pero el máximo tribunal consideró que el fallo dictado en aquel entonces no era válido, ya que le faltó perspectiva de género.